lunes, setiembre 12, 2005

Algunas aclaraciones sobre la naturaleza de la evasión tributaria en el Perú

El día de hoy ha aparecido en el Diario Correo unas interesantes declaraciones del Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de la SUNAT. Considero pertinente efectuar algunos comentarios y aclaraciones importantes, así como deducir algunos criterios que la actual Administración Tributaria peruana tiene sobre la evasión y su control.

Se afirma que "el pago de impuestos es cuestión de hábito".
Las razones o motivaciones o determinantes del pago de impuestos (así como de su no pago) son diversas pero en general diversos estudios (no solo económicos sino también psicológicos coinciden en que juegan simultáneamente diversos factores: edad, actividad que se realiza, percepción de trato por parte del Estado, destino final de los recursos (cómo se gastan), religión, respeto general con el imperio de la ley (es decir, la evasión no es un hecho aislado sino que es consistente con una pérdida generalizada de respeto por la ley y la autoridad), entre otros aspectos. Si el pago de impuestos es un hábito, la pregunta es ¿cómo crear el hábito?. Ahí es dónde la Administración Tributaria requiere primero saber por qué no se pagan los impuestos (aunque estudios recientes suelen indicar que la pregunta clave es por qué si se paga impuestos). Por las declaraciones del Intendente Nacional, se percibe que el referido hábito se creará por la extesión en la aplicación de las famosas medidas administrativas de ampliación de la base tributaria. Lo único que estas medidas ocasionan es obtener una mayor recaudación del IGV a través de la imposición de costos de cumplimiento a un grupo reducido de contribuyentes formales.

Cuando la recaudación llegue a un monto razonable, estos sistemas dejarán de existir. Cuando haya un nivel de evasión del IGV acorde con los estándares internacionales
Lo que mas piden los contribuyentes y que es también causa de tendencias al incumplimiento tributario es transparencia. ¿Qué es un monto razonable de recaudación del IGV? ¿Cuáles son los estándares internacionales de evasión del IGV?. Ambas afirmaciones tienen dos problemas: i) ninguna de estas cifras realmente existe (es casi entrar a terrenos de la Teoría de la Relatividad y ii) de exitir, la SUNAT debería proporcionar dichas cifras, a efectos de establecer una meta que cuente con mayor "colaboración" voluntaria (no impuesta) de los contribuyentes formales.
Para hacer el comentario breve, el término "razonable" es demasiado impreciso. No solo eso, es bastante subjetivo pues puede depender de quién lo define y con qué fines. Por esta razón, la literatura relevante analiza lo que se conoce como la Productividad del Impuesto al Valor Agregado (que en el caso peruano es el IGV). Aumentos en la productividad del IGV indican una ampliación efectiva de la base tributaria. Se indica que una recaudación efectiva del IGV debería ser equivalente a aproximadamente 9,5% del PBI (la mitad de su tasas como % del PBI). En la actualidad, el referido indicador se encuentra en aproximadamente 6,9% del PBI, no habiéndose incrementado significativamente desde el año 2002 en que se inician las medidas administrativas. El incremento observado en el año 2003 tiene explicaciones que tienen que ver con efectos estadísticos de rebote por la desaparición de los efectos de la amnistía tributaria que se concedió en el año 2002. Una conclusión interesante de dicho indicador es que el aumento en la recaudación del IGV no requiere de un aumento en su tasa, sino más bien de un mejor control de dicho impuesto.

En otras palabras, el Administrador Tributario debe ser más preciso al momento de justificar la implementación de medidas tributarias.

Finalmente, una falacia más es la referida a la existencia de estándares internacionales de niveles de evasión. Una vez más, los niveles de evasión de un impuesto en un país, en un momento del tiempo, reflejan diversos factores que impiden su comparación entre países: grado de informalidad en la economía, tamaño relativo del sector agropecuario, características propias del impuesto que se evalúa (tasa, base, número de exoneraciones y beneficios tributarios así como de amnistías vigentes), entre otros factores. Por esta razón, no existe un estándar internacional, lo que si existe es un indicador relativo como el descrito anteriormente y del cual la SUNAT ni el MEF han analizado abiertamente y hecho público.

Si se desea incrementar la efectividad de la recaudación de impuestos como el IGV es indispensable como ya se ha recalcado más de una vez incrementar la calidad de la fiscalización, no necesariamente el número de intervenciones.

En este sentido, es saludable el anuncio de la jefa de la SUNAT en que se indica que se fortalecerán los Centros de Control y Fiscalización, mejorando las bases de datos de la SUNAT para así explotar al máximo su información. Sin embargo, no debe olvidarse que la fiscalización no sólo debe basarse en precisos criterios de perfil de riesgo de incumplimiento sino también que debe llevarse a cabo reconociendo las peculiaridades de cada impuesto y sector económico que se controla.

Ya hacia el año 2000, la SUNAT se había embarcado en un proyecto para desarrollar todo lo que la jefa de la SUNAT menciona. Esperemos que ahora si ya no se deje de lado la fiscalización.

Una gran conclusión es que el Administrador Tributario aun subestima a los contribuyentes formales de cuya colaboración viene obteniendo una mayor recaudación via una "tercerización" encubierta. En su afán de lograr aumentos de la base tributaria podría establecer de forma más precisa la situación así como la meta y de forma casi "consensuada" con el sector que contribuye definir las acciones a seguir en beneficio de toda la sociedad. En ese sentido, no debe olvidarse el Administrador Tributario que así como recauda y fiscaliza, también es su labor, elevar el nivel de la discusión y enseñar y educar a los contribuyentes. Sin embargo, el resto del Estado tiene también un rol que cumplir en este proceso de mejorar el nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

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