domingo, enero 29, 2012

Reduciendo los costos de cumplimiento tributario

Es ahora bastante frecuente escuchar al administrador tributario y a los expertos en los temas tributarios, que, como parte de una estrategia de mejora del sistema tributario, es indispensable reducir los costos de cumplimiento tributario. Esto, en si mismo, es muy bueno. Si uno revisa la Declaración de Principios de Política Fiscal (parte del MMM 2012-2014) aprobada por el MEF se afirma que es necesario profundizar el principio de simplicidad; esto se logra en parte, reduciendo los costos de cumplimiento tributario. Sin embargo, plantearlo como un objetivo es insuficiente considerando que el logro de un objetivo debe ser posible de ser medido indiscutiblemente. Si hace años se viene buscando reducir los costos de cumplimiento tributario, ¿ya se ha logrado? ¿En cuánto se han reducido? ¿Quiénes han sido los más beneficiados por esa reducción? ¿En qué dirección debe continuarse esa reducción? Mi humilde conocimiento me dice que no podemos contestar a ninguna de esas interrogantes. Eso nos obliga a tomar un paso adicional a solo “declarar” la reducción de los costos; debemos tener claridad respecto a cuánto es el nivel de dichos costos, en términos generales, por tributo, de acuerdo al tamaño del contribuyente, etc. Esa medición es inexistente. Por lo tanto, lo más adecuado sería dejar de propugnar la reducción de los costos de cumplimiento hasta que se tenga una real medición de su magnitud y perjuicio.
Han transcurrido ya casi 7 años desde que se inició la discusión de los costos de cumplimiento en el Perú (con la implementación del ITF) y ese hecho fue importante en la discusión de la política tributaria. Sin embargo, a la fecha ha perdido impacto pues no se ha tomado seriamente el tema; viene sonando a moda o a algo que suena correcto decirse pero de lo cual los responsables no están del todo convencidos. Cuando se trata el tema de la promoción de las MYPEs una vez más surge la necesidad de reducir los costos de cumplir, pero nada en concreto se realiza para saber si se han reducido realmente.
La Declaración de Principios de Política Fiscal del MMM 2012-2014 señala que debemos continuar en la senda de privilegiar el principio de simplicidad en el diseño del Sistema Tributario así como los demás principios de una política tributaria adecuada (suficiencia, equidad y eficiencia). Sin embargo, más que una ciencia, lograr dicho cumplimiento es un arte cuya práctica no tenemos.
¿Cómo se miden los costos de cumplimiento tributario? Existen diversas metodologías para ello, pero en definitiva requiere un esfuerzo del administrador tributario de aprovechar al máximo la información con la que cuenta y acercarse a los contribuyentes en aras de lograr mediciones precisas de dichos costos; quien medirá los costos será el mismo contribuyente pero basados en una metodología clara y estadísticamente probada. Este interés del administrador, abiertamente demostrado a los contribuyentes será una muy buena señal del interés que tiene en la reducción de dichos costos.
Finalmente, debe quedar claro que la simplicidad no sólo requiere de una reducción de los costos de cumplimiento sino del total de los costos operativos del sistema tributario, es decir, incluyendo los costos de administrar el sistema  tributario. La medición de los costos de administración es una consecuencia directa de la aplicación de la metodología de Presupuesto por Resultados pues resulta de analizar los procesos del administrador tributario orientados hacia el logro de resultados concretos en materia de ampliación de base tributaria, por ejemplo. Aplicándose esta metodología se podrá contar con una medición más precisa de los costos de administración tributaria.
De esta forma, una vez medidos los costos operativos (de cumplimiento y de administración) del sistema tributario deben darse a conocer a la colectividad y cualquier iniciativa legislativa en materia tributaria debería indicar en su evaluación beneficio-costo, en cuánto estaría afectando los costos operativos del sistema tributario. Esta es la única forma en que se demostraría la seriedad del objetivo de simplicidad y de reducción de los costos de cumplimiento tributario. Mientras tanto debemos dejar de sólo declarar su reducción y tomar acciones concretas. Más valen las acciones que las palabras también en política tributaria.

2 comentarios:

Unknown dijo...

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Anónimo dijo...

Buenas tardes estoy muy interesado en saber las metodologias para medir los costos de cumplimientos le agradeceria que me diera algunas pautas. o indicarme los metodos.
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